Tipo de conductas que se pueden denunciar:
ACOSO LABORAL
Todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados.
ACOSO SEXUAL
Se produce acoso sexual cuando un trabajador o empleador, realiza de manera indebida y por cualquier medio, solicitudes o requerimientos de carácter sexual no consentidas o aceptadas por la persona afectada (víctima) y generan un ambiente ofensivo en el trabajo, que amenaza o perjudica su situación laboral y oportunidades de empleo. Las conductas constitutivas de acoso incluyen cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, el que puede producirse por cualquier medio, incluyendo las propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales, etc
ADMINISTRACIÓN DESLEAL
Delito que sanciona a quien, teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, le irrogare perjuicio, ejerciendo abusivamente sus facultades de representación o ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado. El patrimonio encomendado puede ser el de una sociedad.
APROPIACIÓN INDEBIDA
Delito que sanciona a quien en perjuicio de otro se apropiare o distrajere dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
COHECHO A FUNCIONARIO PÚBLICO NACIONAL O EXTRANJERO
Delito cometido por el que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o un tercero:
• Para que realice actos propios de su cargo en razón del cual no le estén señalados derechos.
• Para omitir o por haber omitido un acto propio de su cargo.
• Para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo.
• Para que realice una actuación o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención de cualquier negocio o ventaja indebida en el ámbito de cualquier transacción internacional.
COHECHO ENTRE PRIVADOS
Delito que sanciona a quien, para efectos de favorecer o por haber favorecido, la contratación de un oferente sobre otro solicitare, aceptare recibir, diere, ofreciere o consintiere en dar un soborno.
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Delito cometido por la persona natural o jurídica, que por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquier delito terrorista, como por ejemplo, apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio, atentado contra el Jefe de Estado y otras autoridades, asociación ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas, entre otros.
LAVADO DE ACTIVOS
Delito que sanciona ocultar o disimular el origen ilícito de bienes, sabiendo que éstos provienen, de manera directa o indirecta, de la perpetración de delitos establecidos en diversas leyes del ordenamiento jurídico nacional. Para estos efectos, se consideran como “bienes” todos los objetos apreciables en dinero, ya sean incorporales o intangibles. Así, considera de origen ilícito los bienes que provienen de determinados los delitos establecidos en la Ley de Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas[1], Ley sobre Conductas Terroristas, Ley sobre Tráfico de Armas, Ley sobre Mercados de Valores, Ley General de Bancos, Ordenanza de Aduanas, Ley sobre Propiedad Intelectual, Ley Orgánica del Banco Central, Código Tributario y Código Penal
RECEPTACIÓN
Delito cometido por quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice especies que provengan de hurto, robo, receptación, apropiación indebida y/o hurto de animales. Asimismo, el delito de receptación sanciona las conductas negligentes de quienes adquieren o poseen dichos bienes.