Como funciona la ley NetBilling
En el último tiempo la capacidad instalada de energía limpia y renovable, especialmente de la energía solar fotovoltaica, ha aumentado sustancialmente gracias al avance de nuevas tecnologías y marcas que entran al mercado, eso permite que sea cada vez más asequible optar por un Sistema Solar. En este contexto, es importante conocer y comprender en la actualidad como son las modalidades y sistemas de beneficios de estos.
La actualización de la nueva Ley 21.118 denominada NetBilling permite la instalación de proyectos de hasta 300 kW de energías renovables para autoconsumo conectados a la red de distribución. Esta ley se promulgó en noviembre de 2018 y reemplaza a la antigua Ley 20.517, la cual establecía mayores restricciones, por ejemplo, se limitaba la potencia de los proyectos a 100 kW.
La Ley 21.118 menciona que los proyectos, pueden ser hasta 300 kW nominales, entregando facilidades a los clientes que opten por un sistema de autogeneración con energías renovables, como por ejemplo:
– El traspaso de un saldo de excedentes favorables a otra dirección (donde la boleta eléctrica esté con el mismo Rut para ambos lugares) que esté dentro del área de concesión de la misma distribuidora eléctrica.
– El descuento de los excedentes a la boleta del mes sea para todos los cargos de la distribuidora y no solamente a la energía consumida, como era con la ley 20.571.
¿QUÉ ES EL NETBILLING O GENERACIÓN DISTRIBUIDA?
El NetBilling o Generación Distribuida es una forma de cobrar, pero también recompensar a los prosumidores (consumidor y productor al mismo tiempo), al balancear o netear el valor de su energía consumida contra lo que inyectan devuelta a la red de distribución. El objetivo del NetBilling es impulsar la utilización de Energías Renovables No Convencionales, ofreciendo beneficios monetarios a los usuarios y empresas.
¿CÓMO FUNCIONA?
El Sistema Solar Fotovoltaico se conecta al tablero eléctrico y trabaja junto con la red eléctrica. De esta manera el lugar cuenta con dos fuentes de electricidad: la distribuidora (por ej. en Santiago Chilectra) y el Sistema Solar Fotovoltaico. Ambas fuentes se complementan automáticamente para cubrir el consumo. Ejemplo: Tengo una demanda de 5 kWh y en ese momento el sistema solar me está entregando 2 kWh. Entonces, los 3kWh que faltan los entrega la distribuidora. Como consumo menos de la red porque mi Sistema Solar cubre parte de mi consumo eléctrico, el medidor gira más lentamente y la cuenta de la luz será más baja que antes. Se puede dar el caso que el sistema solar esté generando más de lo que se requiere para cubrir la demanda. Ejemplo: se consumen 4 kW pero el sistema solar entrega 6 kW. Entonces, los 2kW de excedente se devuelven a la red automáticamente.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA LEY?
El Objetivo principal de la Ley esta pensado en los clientes regulados (derecho del consumidor) de las Empresas Distribuidoras a generar su propia energía eléctrica, mediante medios renovables no convencionales o de cogeneración eficiente, autoconsumo y vender sus excedentes de energía a las empresas distribuidoras. Los clientes regulados corresponden, en general, a pequeños y medianos consumidores que tengan una capacidad conectada inferior a 2.000 kilowatts (kW) y donde el sistema de generación con energías renovables tenga una potencia instalada menor a 300 kW nominal.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL NET BILLING?
El Net Billing busca aprovechar al máximo la producción del Sistema Solar Fotovoltaico para cubrir parte del consumo eléctrico que aumenta día a día, reducir costos de electricidad. Además, permite devolver los excedentes a la red. Si bien estos excedentes se pagan a una tarifa menor que la de consumo, igualmente ayudan a bajar la cuenta adicionalmente. La energía solar es un factor clave en la optimización de los costos de operación en la agroindustria y otras áreas productivas.
¿QUÉ OBLIGACIÓN TIENE LA DISTRIBUIDORA?
Las empresas distribuidoras de energía eléctrica están obligadas a aceptar la inyección a la red y pagar por ellas, pues la ley establece un derecho a favor de los clientes regulados. La empresa distribuidora sólo podrá negar la conexión, si al supervisar la conexión del equipo de generación detectara diferencias respecto de la información contenida en la declaración de puesta en servicio presentada ante la SEC, en cuyo caso deberá informar dicha circunstancia al cliente final, con copia a la SEC, indicando las razones que fundamentan las diferencias encontradas y que impiden la conexión del equipo.
Si el cliente final no estuviere de acuerdo con las observaciones efectuadas, podrá resolver las discrepancias directamente con la empresa distribuidora o recurrir ante la SEC.
¿CUANTO DEMORA LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO?
El tiempo requerido para todo el trámite de conexión dependerá de varios factores. Entre los principales se encuentran el tiempo requerido para la instalación del sistema de generación, el tiempo requerido para adaptar las redes de distribución (de ser necesario) y los tiempos asociados al intercambio de información entre el cliente y la distribuidora.
En todo caso, el proceso en su totalidad, que no requiera modificaciones a la red de distribución eléctrica, debería demorar entre 4 y 8 meses, aproximadamente.
¿TIENE ALGÚN COSTO ASOCIADO LA TRAMITACIÓN?
Existen costos asociados a las actividades necesarias para efectuar la conexión del equipo de generación, los que serán valorizados por la empresa distribuidora, y deberán ser pagados por el interesado. Con el fin de establecer valores objetivos en base a los cuales las empresas distribuidoras efectúan la valorización de estos costos, se señala que estos deberán guardar coherencia con aquellos costos que sustentan los valores contenidos en el decreto que fija los precios de los servicios no consistentes en suministro de energía eléctrica, los que son determinados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
¿CÓMO ES EL SISTEMA DE PAGO?
La ley contempla un mecanismo que no consiste en un pago directo por las inyecciones de energía, sino que el mecanismo establecido es que las inyecciones de energía provenientes del equipo de generación deberán ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron.
¿CÓMO ES LA VALORIZACIÓN DE LOS EXCEDENTES DE ENERGÍA INYECTADOS AL SISTEMA ELÉCTRICO?
Las inyecciones que realicen las personas o pequeñas empresas serán valorizadas al precio que las empresas de distribución traspasan a sus clientes conforme a los precios regulados fijados por decreto, lo que debe incluir las menores pérdidas de energía. Para un cliente BT1 -o residencial- significa que los excedentes tendrán un valor cercano al 50% del valor al cual compra la electricidad a la distribuidora.
¿QUÉ SE PUEDE PROYECTAR CON ESTE MÉTODO DE AHORRO ENERGÉTICO?
No existe una proyección única, ya que ésta depende del perfil de consumo que tenga el cliente y cuanta energía excedente inyecte al sistema de distribución. Lo anterior impacta en la tarifa a la cual se valorizará el kWh de energía que produce el sistema de generación, es decir depende de la cantidad de energía que sea autoconsumo y de la cantidad de energía que se inyecta a la red.
De acuerdo con lo anterior, se pueden tener rangos de ahorro energético hasta de un 100% y más, ya que puede existir un cliente domiciliario o industria (no olvidar que el límite de potencia de la ley es hasta 100kW) que su factura puede ser cero o tener excedentes acumulados los cuales deberán ser pagados en una fecha determinada por la distribuidora (actualmente esa fecha se está discutiendo que sea en el mes de septiembre por medio del borrador del nuevo reglamento a la ley 20.571).
Por tanto, un sistema de generación es tremendamente atractivo ya que puedes cubrir totalmente la demanda de energía eléctrica y a su vez considerar que para clientes con tarifa AT4.3 la valorización de la energía es un Netmetering o Neteo uno a uno.
¿QUÉ PASA CUANDO HAY UN CAMBIO DEL EQUIPO DE GENERACIÓN?
Toda modificación a las características técnicas esenciales del equipo de generación deberá ser informada a la empresa distribuidora, la que a su vez deberá comunicar al cliente final su conformidad o negativa en relación con las modificaciones propuestas. En caso de negativa por parte de la empresa distribuidora, ello solo se podrá fundar en que la modificación pondrá en riesgo la continuidad de suministro, la calidad del producto eléctrico o la seguridad de las personas, la propiedad o los artefactos conectados a la red en cuyo caso el cliente final podrá reclamar ante la SEC. Las modificaciones deberán cumplir con la normativa vigente.
¿CÓMO SE RESUELVEN LOS CONFLICTOS?
Las empresas distribuidoras se encuentran impedidas de imponer a los clientes finales, condiciones técnicas u operacionales diferentes a las dispuestas en la Ley General de Servicios Eléctricos, en el reglamento y en las normas técnicas aplicables.
De conformidad a lo anterior, corresponderá a la SEC fiscalizar el cumplimiento de las normas aplicables y resolver fundadamente los reclamos y controversias suscitadas entre la empresa distribuidora y los clientes finales que hagan o quieran hacer uso del derecho a inyectar sus excedentes de energía a la red de la empresa distribuidora.
¿CÓMO ES EL PROCESO DE CONEXIÓN?
Chile es uno de los países más atractivo del mundo para desarrollar proyectos de energías renovables y avanza día a día en el tema de almacenamiento energético. A nivel país se potencian iniciativas como “Ponle energía a tu Casa” o el concurso “Ponle energía a tu empresa”
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